IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI" "IUS XXI"

IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI"

IUS XXI

El ejercicio de la capacidad restringida de sujetos en edades de 14 a 18 años.

La capacidad jurídica como institución del Derecho es la aptitud para ostentar derechos y contraer obligaciones y siempre va a ser paralela a la personalidad, pues para exteriorizarla necesariamente se tiene que ser persona. Como logro del Derecho moderno se puede destacar el hecho de que todo individuo, de nacer vivo es considerado persona; sin embargo la capacidad jurídica no es la misma para todos, pues puede ser de goce y de ejercicio. La primera consiste en la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de obrar o de ejercicio es la facultad de ejercer estos por sí mismo.

 La capacidad de obrar varía según las características intrínsecas del individuo, en tanto el sujeto puede ser plenamente capaz, totalmente incapaz o puede tener su capacidad de obrar restringida. Este último escenario es el que se pretende abordar con profundidad en esta investigación específicamente en el  contexto de los menores de edad en el período comprendido de 14 a 18 años.

Concretamente esta autora se ha centrado en el estudio de la capacidad progresiva del menor de edad debido a la incuestionable realidad de que el paso de los años trae consigo la adquisición paulatina de madurez psíquica en el menor desprovisto de posibilidades para decidir por sí ante el Derecho. Es una necesidad que esta se reconozca por el ordenamiento civil cubano.

La capacidad jurídica como institución del Derecho es la aptitud para ostentar derechos y contraer obligaciones y siempre va a ser paralela a la personalidad, pues para exteriorizarla necesariamente se tiene que ser persona. Como logro del Derecho moderno se puede destacar el hecho de que todo individuo, de nacer vivo es considerado persona; sin embargo la capacidad jurídica no es la misma para todos, pues puede ser de goce y de ejercicio. La primera consiste en la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de obrar o de ejercicio es la facultad de ejercer estos por sí mismo.

 La capacidad de obrar varía según las características intrínsecas del individuo, en tanto el sujeto puede ser plenamente capaz, totalmente incapaz o puede tener su capacidad de obrar restringida. Este último escenario es el que se pretende abordar con profundidad en esta investigación específicamente en el  contexto de los menores de edad en el período comprendido de 14 a 18 años.

Concretamente esta autora se ha centrado en el estudio de la capacidad progresiva del menor de edad debido a la incuestionable realidad de que el paso de los años trae consigo la adquisición paulatina de madurez psíquica en el menor desprovisto de posibilidades para decidir por sí ante el Derecho. Es una necesidad que esta se reconozca por el ordenamiento civil cubano.

Sobre el ponente

Rocío Calatayud Sanabria

Rocío Calatayud Sanabria

Flag of Cuba
Información Práctica
No definido
30 minutos
No definido
Palabras clave
Cuba
capacidad restringida
ejercicio