IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI" "IUS XXI"

IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI"

IUS XXI

LA INCLUSIÓN ESCOLAR DEL NIÑO CON SÍNDROME DE DOWN. EXPRESIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD EN CUBA.

La inclusión como base de la integración social supone la participación de personas, y sectores de la sociedad en los diferentes ámbitos sociales desde sus criterios, sus actuaciones propias y su diversidad. El proyecto social cubano aboga por una sociedad emancipadora, inclusiva y en consecuencia ha existido la voluntad política de proteger los derechos de los discapacitados a partir de los principios de equidad, inclusión, igualdad y no discriminación, desde la familia y el sistema de educación. Cuba es signataria de la Convención de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el plano interno avalan esta política la Constitución de la República de Cuba del 2019, varios son los artículos que favorecen los procesos de inclusión. Aunque los derechos de igualdad, inclusión, integración y equidad siempre han sido bandera de nuestra sociedad, es indudable que la Constitución del 76 carecía de una normativa que garantizara el “ejercicio efectivo” de estos derechos en determinados sectores del entramado de las relaciones sociales y productivas. En cambio la Constitución actual, enfatiza en la Dignidad Humana como valor supremo, y ofrece una cobertura sólida a los procesos de integración, no discriminación, y desarrollo integral, presupuestos indispensables para una escuela que apueste por la inclusión educativa como base y principio de una real integración y que hoy se encuentra condicionada por determinados factores que, desde las instituciones educativas y el entorno social, la afectan o limitan.

La inclusión como base de la integración social supone la participación de personas, y sectores de la sociedad en los diferentes ámbitos sociales desde sus criterios, sus actuaciones propias y su diversidad. El proyecto social cubano aboga por una sociedad emancipadora, inclusiva y en consecuencia ha existido la voluntad política de proteger los derechos de los discapacitados a partir de los principios de equidad, inclusión, igualdad y no discriminación, desde la familia y el sistema de educación. Cuba es signataria de la Convención de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el plano interno avalan esta política la Constitución de la República de Cuba del 2019, varios son los artículos que favorecen los procesos de inclusión. Aunque los derechos de igualdad, inclusión, integración y equidad siempre han sido bandera de nuestra sociedad, es indudable que la Constitución del 76 carecía de una normativa que garantizara el “ejercicio efectivo” de estos derechos en determinados sectores del entramado de las relaciones sociales y productivas. En cambio la Constitución actual, enfatiza en la Dignidad Humana como valor supremo, y ofrece una cobertura sólida a los procesos de integración, no discriminación, y desarrollo integral, presupuestos indispensables para una escuela que apueste por la inclusión educativa como base y principio de una real integración y que hoy se encuentra condicionada por determinados factores que, desde las instituciones educativas y el entorno social, la afectan o limitan.

Sobre el ponente

Dayana Moya Espinosa

Lic. Dayana Moya Espinosa

UCLV Flag of Cuba
Información Práctica
Spanish / Español
junio 26, 2019 9:45 a. m.
8 minutos
No definido
Autores
Dra. C. Mirtha Arely Del Rio Hernández
Lic. Dayana Moya Espinosa
Palabras clave
discapacitado
educación especial
inclusión escolar
legislación