IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI"
IUS XXI
La prisión preventiva oficiosa en México basada en el artículo 19 de la Carta Magna del Estado Mexicano, si bien es cierto que constitucionalmente es legal, es violatoria del principio de Presunción de Inocencia y claramente vulnera Derechos Fundamentales de todo ser humano, al mismo tiempo es contraria al convencionalismo de tratados Internacionales. En el desarrollo de la ponencia se enumeraran las ventajas y desventajas de la prisión preventiva oficiosa, pero además se demuestra que la falta de capacitación en el sistema penal y sus propios procedimientos hacen que esta práctica sea tolerada por los operadores judiciales, cuando existe la prisión preventiva justificada y debe ser utilizada como la salida a un problema de incongruencia de un sistema garante de Derechos Humanos.
La prisión preventiva oficiosa en México basada en el artículo 19 de la Carta Magna del Estado Mexicano, si bien es cierto que constitucionalmente es legal, es violatoria del principio de Presunción de Inocencia y claramente vulnera Derechos Fundamentales de todo ser humano, al mismo tiempo es contraria al convencionalismo de tratados Internacionales. En el desarrollo de la ponencia se enumeraran las ventajas y desventajas de la prisión preventiva oficiosa, pero además se demuestra que la falta de capacitación en el sistema penal y sus propios procedimientos hacen que esta práctica sea tolerada por los operadores judiciales, cuando existe la prisión preventiva justificada y debe ser utilizada como la salida a un problema de incongruencia de un sistema garante de Derechos Humanos.
Sobre el ponente
MsC. Juan Antonio Loyola Castro