IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI" "IUS XXI"

IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI"

IUS XXI

Regulación Constitucional en Cuba de los Derechos de la Personalidad de los menores de edad

Los derechos a la personalidad en la esfera moral no fueron reconocidos desde la antigüedad como tal, sin embargo del estudio de su surgimiento se constata que desde entonces existieron manifestaciones aisladas de protección a la persona individual. En el presente trabajo además, se hace referencia a conceptos abordados por diferentes autores, de lo que se confirma que no existe una definición acabada al respecto, toda vez que no son derechos estáticos, sino que dependen de la actuación de los individuos y de su desarrollo en sociedad. Se clasifican en derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, siendo de especial relevancia en este estudio su expresión en los menores de edad, los que sin lugar a dudas son titulares de tales derechos. Gravitando el mayor conflicto en su ejercicio dada la limitación de la capacidad de obrar que estos poseen.
Se requiere en la actualidad de una mirada transformadora de la situación jurídica del ejercicio por los menores de edad de los derechos mencionados. Para ello, resulta ineludible, existan pronunciamientos en el ordenamiento jurídico, con especial relevancia en la Ley Suprema de un Estado, observándose, en tal sentido, en Cuba un avance, muestra de ello lo es la recién refrendada Constitución de 2019, que le otorga en el magno texto un reconocimiento expreso, de lo que adolece su antecesora; lo que constituye una garantía para su ejercicio.

Los derechos a la personalidad en la esfera moral no fueron reconocidos desde la antigüedad como tal, sin embargo del estudio de su surgimiento se constata que desde entonces existieron manifestaciones aisladas de protección a la persona individual. En el presente trabajo además, se hace referencia a conceptos abordados por diferentes autores, de lo que se confirma que no existe una definición acabada al respecto, toda vez que no son derechos estáticos, sino que dependen de la actuación de los individuos y de su desarrollo en sociedad. Se clasifican en derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, siendo de especial relevancia en este estudio su expresión en los menores de edad, los que sin lugar a dudas son titulares de tales derechos. Gravitando el mayor conflicto en su ejercicio dada la limitación de la capacidad de obrar que estos poseen.
Se requiere en la actualidad de una mirada transformadora de la situación jurídica del ejercicio por los menores de edad de los derechos mencionados. Para ello, resulta ineludible, existan pronunciamientos en el ordenamiento jurídico, con especial relevancia en la Ley Suprema de un Estado, observándose, en tal sentido, en Cuba un avance, muestra de ello lo es la recién refrendada Constitución de 2019, que le otorga en el magno texto un reconocimiento expreso, de lo que adolece su antecesora; lo que constituye una garantía para su ejercicio.

Sobre el ponente

Dayana Javier Muñoz

Dayana Javier Muñoz

Tribunal Provincial Popular de Villa Clara Flag of Cuba
Información Práctica
No definido
30 minutos
No definido
Autores
Erney Machado Acosta
Palabras clave
Cuba
derechos personalidad
menores de edad