IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI"
IUS XXI
El presente trabajo forma parte de una investigación de estudios de postgrado. El auge de las tecnologías en la extracción y prospección de minerales tanto metálicos como no metálicos ha traído en la última década un incremento de los precios del otro y otros minerales. Cuba se inserta en esa tendencia y logra colocar la minería entre las fuentes de ingresos del país tanto con inversión nacional como extranjera. Sin embargo se detecta que en las zonas del país, personas se dedican a la minería de forma ilegal, cual genera otras conductas ilícitas de elevada peligrosidad social tales como la trata de personas y, el uso de menores. Además se producen afectaciones al medio ambiente y a la economía, de tal modo se considera en el derecho minero de la región un delito pluriofensivo. La legislación cubana no contiene un delito que tipifique la minería ilegal como injusto penal y se le da tratamiento mediante el de actividad económica ilícita, que no contiene elementos del tipo ni describe las conductas asociadas a la minería ilegal, siendo necesaria su modificación. La Ley de Minas, contiene preceptos regulatorios y es susceptible de usarse como legislación especial contentiva de ilícitos penales, de manera excepcional y de aplicación directa. Por último se exponen las consideraciones para incluir la minería ilegal como delito, con sus agravantes. Se utilizaron métodos teóricos, empíricos, y de investigación propios de la ciencia jurídica, como análisis exegéticos, estudios de derecho comparado. Se enumeran conclusiones y recomendaciones.
El presente trabajo forma parte de una investigación de estudios de postgrado. El auge de las tecnologías en la extracción y prospección de minerales tanto metálicos como no metálicos ha traído en la última década un incremento de los precios del otro y otros minerales. Cuba se inserta en esa tendencia y logra colocar la minería entre las fuentes de ingresos del país tanto con inversión nacional como extranjera. Sin embargo se detecta que en las zonas del país, personas se dedican a la minería de forma ilegal, cual genera otras conductas ilícitas de elevada peligrosidad social tales como la trata de personas y, el uso de menores. Además se producen afectaciones al medio ambiente y a la economía, de tal modo se considera en el derecho minero de la región un delito pluriofensivo. La legislación cubana no contiene un delito que tipifique la minería ilegal como injusto penal y se le da tratamiento mediante el de actividad económica ilícita, que no contiene elementos del tipo ni describe las conductas asociadas a la minería ilegal, siendo necesaria su modificación. La Ley de Minas, contiene preceptos regulatorios y es susceptible de usarse como legislación especial contentiva de ilícitos penales, de manera excepcional y de aplicación directa. Por último se exponen las consideraciones para incluir la minería ilegal como delito, con sus agravantes. Se utilizaron métodos teóricos, empíricos, y de investigación propios de la ciencia jurídica, como análisis exegéticos, estudios de derecho comparado. Se enumeran conclusiones y recomendaciones.
Sobre el ponente
Dr. Yaelsy Lafita Cobas