IV Simposio Internacional "Desafíos del Derecho en el siglo XXI"
IUS XXI
En diciembre del año 2012 fue puesta en vigor de la Gaceta Oficial Extraordinaria No.53 de fecha 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se hacía posible la constitución de Cooperativas en sectores diferentes al Agropecuario. Uno de los elementos a analizar es que, el proceso por el que deben transitar las CNA para su aprobación se caracteriza por ser centralizado, en extremo dilatado, sin la existencia de términos para que la administración autorizante se pronuncie. En este sentido, se debela aquí uno de los desafíos actuales en torno a las CNA, consistente, en nuestra opinión, en la flexibilización de este proceso, la cual ha de evidenciarse en la descentralización en los niveles de autorización a los niveles locales así como, entre otros aspectos, se establezcan términos para la administración pronunciarse. Otro elemento que merece ser repensado y por consiguiente amerita una flexibilización es lo relativo a la autonomía que disponen estos sujetos, y el enfoque en este sentido no va dirigido en torno a la posibilidad de elegir con quien contratar, esto ha quedado resuelto hoy en día. Existen en la normativa diversas barreras que limitan la autonomía de las cooperativas, una por ejemplo, es lo relativo a la disolución, consistente en lo que al respecto se establece que: los órganos, organismos y entidades nacionales que autorizan su constitución deciden sobre su disolución y liquidación. Constituye este uno de las tantas muestras que contiene la normativa que, limita el principio de la autonomía de la cooperativa.
En diciembre del año 2012 fue puesta en vigor de la Gaceta Oficial Extraordinaria No.53 de fecha 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se hacía posible la constitución de Cooperativas en sectores diferentes al Agropecuario. Uno de los elementos a analizar es que, el proceso por el que deben transitar las CNA para su aprobación se caracteriza por ser centralizado, en extremo dilatado, sin la existencia de términos para que la administración autorizante se pronuncie. En este sentido, se debela aquí uno de los desafíos actuales en torno a las CNA, consistente, en nuestra opinión, en la flexibilización de este proceso, la cual ha de evidenciarse en la descentralización en los niveles de autorización a los niveles locales así como, entre otros aspectos, se establezcan términos para la administración pronunciarse. Otro elemento que merece ser repensado y por consiguiente amerita una flexibilización es lo relativo a la autonomía que disponen estos sujetos, y el enfoque en este sentido no va dirigido en torno a la posibilidad de elegir con quien contratar, esto ha quedado resuelto hoy en día. Existen en la normativa diversas barreras que limitan la autonomía de las cooperativas, una por ejemplo, es lo relativo a la disolución, consistente en lo que al respecto se establece que: los órganos, organismos y entidades nacionales que autorizan su constitución deciden sobre su disolución y liquidación. Constituye este uno de las tantas muestras que contiene la normativa que, limita el principio de la autonomía de la cooperativa.
Sobre el ponente
Dr. Natacha Teresa Mesa Tejeda