4th International Symposium "Legal Challenges on 21st Century"
IUS XXI
Una de las figuras penales que tradicionalmente ha estado en el epicentro de los debates es el delito de Contrabando, entendiéndose como todo acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la Aduana; esto es, la conducción de mercaderías a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas de que se ha tenido en vista sustraer las mercaderías al control de la Aduana.
Uno de los aspectos que ha ido experimentando una palpable transformación en el país es el relacionado con la actualización de la política migratoria, mediante la cual se eliminaron restricciones para viajar al extranjero, propiciando un considerable incremento del flujo de salidas del país y entradas al mismo por parte de nuestros ciudadanos.
Se suscita entonces una problemática cuando dichas importaciones son reiteradas y tienen por objeto bienes de una misma naturaleza con un aparente fin comercial, por cuanto han recibido una respuesta penal a través del delito de Contrabando, aun cuando no necesariamente debería ser este tipo penal aplicable a tales casos. Ello ha constituido motivo de debate, poniendo al delito de Contrabando, que hasta el momento había permanecido en un segundo plano en nuestra práctica penal cotidiana, en el centro de divergentes interpretaciones de orden teórico, normativo y práctico, situación que ha tenido particularmente en la provincia de Villa Clara una incidencia bien representativa, lo cual justifica el estudio de este controversial asunto, principalmente en el período 2012-2016.
Una de las figuras penales que tradicionalmente ha estado en el epicentro de los debates es el delito de Contrabando, entendiéndose como todo acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la Aduana; esto es, la conducción de mercaderías a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas de que se ha tenido en vista sustraer las mercaderías al control de la Aduana.
Uno de los aspectos que ha ido experimentando una palpable transformación en el país es el relacionado con la actualización de la política migratoria, mediante la cual se eliminaron restricciones para viajar al extranjero, propiciando un considerable incremento del flujo de salidas del país y entradas al mismo por parte de nuestros ciudadanos.
Se suscita entonces una problemática cuando dichas importaciones son reiteradas y tienen por objeto bienes de una misma naturaleza con un aparente fin comercial, por cuanto han recibido una respuesta penal a través del delito de Contrabando, aun cuando no necesariamente debería ser este tipo penal aplicable a tales casos. Ello ha constituido motivo de debate, poniendo al delito de Contrabando, que hasta el momento había permanecido en un segundo plano en nuestra práctica penal cotidiana, en el centro de divergentes interpretaciones de orden teórico, normativo y práctico, situación que ha tenido particularmente en la provincia de Villa Clara una incidencia bien representativa, lo cual justifica el estudio de este controversial asunto, principalmente en el período 2012-2016.
About The Speaker
Odalys de La Caridad Ruiz Hernández