4th International Symposium "Legal Challenges on 21st Century"
IUS XXI
En todos los contratos, cualesquiera que sea la naturaleza de este, las partes deben exteriorizar su voluntad de celebrar el contrato utilizando para ello diversas maneras. En el ámbito jurídico, la forma tiene una significación más restringida. En este sentido, no son pocos los autores que concuerdan que con el concepto de forma, se hace referencia a los requerimientos adicionales que por ley se disponen y exigen en la concertación del contrato. La actual norma para la contratación económica regula lo concerniente a la forma en el artículo 31. De manera especial nos llama la atención a la remisión a «reglas establecidas con carácter general» para la concertación de los contratos verbales, pues al respecto no existe normativa con especificidades sobre este particular.
Los contratos verbales son por sí válidos, perfeccionándose con la concordancia de voluntades entre las partes del mismo. No es correcto, más aún después de su reconocimiento normativo, restarles validez y eficacia, lo que suele suceder bajo el argumento de las dificultades que puede suponer la prueba de su existencia. En el contexto cubano de la contratación económica puede adoptarse tanto la forma verbal como escrita, requiriéndose una revisión de su regulación actual, dada su ambigüedad. Asimismo, es menester trabajar en aras de que sea reconocida y distinguida la contratación verbal de otras figuras, por los abogados que intervienen en la ejecución de los contratos, y por los juzgadores que diriman las controversias que se sometan a su conocimiento.
En todos los contratos, cualesquiera que sea la naturaleza de este, las partes deben exteriorizar su voluntad de celebrar el contrato utilizando para ello diversas maneras. En el ámbito jurídico, la forma tiene una significación más restringida. En este sentido, no son pocos los autores que concuerdan que con el concepto de forma, se hace referencia a los requerimientos adicionales que por ley se disponen y exigen en la concertación del contrato. La actual norma para la contratación económica regula lo concerniente a la forma en el artículo 31. De manera especial nos llama la atención a la remisión a «reglas establecidas con carácter general» para la concertación de los contratos verbales, pues al respecto no existe normativa con especificidades sobre este particular.
Los contratos verbales son por sí válidos, perfeccionándose con la concordancia de voluntades entre las partes del mismo. No es correcto, más aún después de su reconocimiento normativo, restarles validez y eficacia, lo que suele suceder bajo el argumento de las dificultades que puede suponer la prueba de su existencia. En el contexto cubano de la contratación económica puede adoptarse tanto la forma verbal como escrita, requiriéndose una revisión de su regulación actual, dada su ambigüedad. Asimismo, es menester trabajar en aras de que sea reconocida y distinguida la contratación verbal de otras figuras, por los abogados que intervienen en la ejecución de los contratos, y por los juzgadores que diriman las controversias que se sometan a su conocimiento.
About The Speaker
Dr. Dagniselys Toledano Cordero